¿Son válidas las cláusulas de NO competencia en el deporte?

Imagen con fines ilustrativos.

Recientemente se dio un rumor sobre una cláusula de no competencia de un jugador de futbol en Costa Rica, donde en apariencia en su contrato, se estableció una cláusula en la cual durante 6 meses no podía fichar con ciertos equipos.

Para saber si esto es “legal” o permitido, debemos entender que el contrato de un jugador profesional es un contrato laboral, en el cual hay ciertas obligaciones recíprocas entre las partes, como por ejemplo la disponibilidad del jugador, el salario, las obligaciones obrero-patronales, entre otras.


Bajo este entendido, toca analizar si una cláusula de no competencia es válida en Costa Rica, y cuando deben o pueden aplicarse.

Para entender esto, es importante indicar que, en el Código de Trabajo, no se regula de manera expresa este tema, pero si existe ya jurisprudencia respecto a la legalidad y procedencia de estas, por lo que se deben dar ciertas condiciones.

  1.  A el trabajador se le debe dar una compensación económica significativa o adecuada, y que equipare el tiempo que no va a poder trabajar para cierta industria o empresa específica, en este caso un equipo o club de futbol. En cuanto a porcentajes, se dice que se debe cubrir por lo menos el 50% de lo que venía recibiendo. (Se ha dicho que incluso un 30% puede ser razonable dependiendo de otras circunstancias)

  2.  El plazo del tiempo debe ser razonable. Por ejemplo, no se le puede cohibir o limitar la posibilidad de trabajar para otro club por un tiempo muy prolongado. En este caso 6 meses es un plazo razonable ya que se puede decir que es solo una temporada.

Por estrategia, el patrono puede mes a mes, pagarle un rubro al trabajador en el que se establece el pago anticipado de la cláusula de no competencia, el cual no forma parte del salario, sin embargo, está forma de pago anticipada, puede resultar en pagar de más dicha cláusula o tener que pagar un saldo al final de la relación laboral.

Algunas consideraciones

1. Debe haber un límite territorial razonable, por ejemplo, no se le puede prohibir o limitar que ejerza su trabajo en todo el país, o en este caso, con ningún equipo de futbol en Costa Rica o Centroamérica.

2. Estas cláusulas pueden tener diferentes fines, de ahí que pueden llamarse Acuerdos de Exclusividad, Confidencialidad o No competencia.

3. Es muy utilizado en entornos competitivos donde hay diseños industriales, desarrollos de software, telecomunicaciones, consultoría y servicios profesionales.

¿Son comunes los acuerdos de NO competencia en el futbol?

Los acuerdos de NO COMPETENCIA en jugadores de futbol, no es algo común o usual, como se dijo anteriormente, puede existir un mecanismo para restringir su libertad de contratación como lo es el contrato laboral que hayan firmado y acordado bilateralmente las partes.

A nivel europeo, existen regulaciones más estrictas sobre la libra competencia, lo que puede limitar la posibilidad de establecer restricciones excesivas, sin embargo en Costa Rica, bajo una interpretación jurisprudencial, del principio de autonomía de la voluntad y en el marco de las leyes que regulan la materia laboral, si podría darse está posibilidad.

¿Qué dice la FIFA?

Siguiendo la línea antes mencionada, la FIFA no regula explícitamente la posibilidad o no de acuerdos de NO COMPETENCIA, para limitar la posibilidad de que un jugador fiche por otro equipo.

La FIFA, tiene una normativa que se denomina el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), en el cual establece entre otras cosas: La estabilidad contractual, las cláusulas de rescisión, los periodos de inscripción de jugadores y las compensaciones por formación.

En este reglamento, no existe la prohibición explicita para fichar por un competidor y tampoco regula la posibilidad de incluir cláusulas de este tipo, sin embargo, como se dijo anteriormente, no puede dejarse de lado, la naturaleza no solo del contrato deportivo, sino laboral que existe entre el jugador y la entidad deportiva.

Importante analizar

  1. La justificación de la cláusula.

  2. La compensación económica.

  3. El hecho de que posiblemente también existe una cláusula de confidencialidad en la cual las partes, no pueden referirse a los detalles de está.

No se puede dejar de lado, que las relaciones laborales, son verticalizadas y por esto es que se aplica el principio de indubio pro operario, por lo que aunque las clausulas puedan estar incluidas en el contrato, pueden ser consideradas nulas si se determina que son contrarias a la ley o el principio de buena fe.
— Carlos Mena, Abogado.

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