Ley 10597: Un Nuevo Canal de Comunicación para las Sociedades Mercantiles en Costa Rica

La Ley 10597 representa un avance significativo en la modernización de los procesos administrativos en Costa Rica, al establecer el correo electrónico como un medio válido para notificar a las sociedades mercantiles. Esta normativa busca agilizar los trámites y mejorar la comunicación entre las empresas y las autoridades.

¿Qué establece la Ley 10597?

Principalmente, esta ley realiza dos reformas clave:

  1. Modificación del Código de Comercio: Se modifica el artículo 18 del Código de Comercio para incluir la obligación de las sociedades mercantiles de indicar en su escritura constitutiva una dirección electrónica válida. Esta dirección será utilizada para recibir notificaciones de parte de las autoridades administrativas y judiciales. 

  2. Reforma de la Ley de Notificaciones Judiciales: El artículo 20 de esta ley se modifica para incluir la dirección electrónica como un medio válido de notificación a las personas jurídicas, específicamente a las sociedades mercantiles.

Importancia de esta Ley

  1. Agilización de trámites: Al permitir las notificaciones por correo electrónico, se reducen los tiempos de notificación y se simplifican los procesos administrativos y judiciales.

  2. Mayor eficiencia: Las empresas pueden recibir notificaciones de manera más oportuna, lo que les permite tomar decisiones más rápidas y eficientes.

  3. Reducción de costos: Se disminuyen los costos asociados a las notificaciones tradicionales, como el envío de documentos físicos o notificaciones notariales.

  4. Mayor accesibilidad: Las empresas pueden acceder a la información de manera más fácil y rápida, gracias a la digitalización de los procesos.

  5. Es obligatorio.

¿Qué deben hacer las sociedades mercantiles?

Para cumplir con la nueva normativa, las sociedades mercantiles deben:

  • Comunicar a Registro Nacional: Incluir la dirección electrónica de la sociedad. El Registro Nacional tiene 6 meses para establecer un mecanismo de actualización de datos. Posterior al vencimiento de los 6 meses, las Sociedades Mercantiles, tienen un año para solicitar al Registro la inscripción del correo.

  • No hay un procedimiento aún. Registro Nacional no ha emitido la circular correspondiente para este trámite, por lo que invitan a los Abogados y Notarios, a estar atentos durante los primeros meses del año 2025 en donde esperan comunicar los lineamientos a seguir.

  • ¿Sociedades nuevas? Deben incorporar el correo para notificaciones en la acta constitutiva.

  • Mantener actualizada la dirección electrónica: Es importante asegurarse de que la dirección electrónica registrada sea válida y esté activa.

  • Contar con un sistema de gestión de correo electrónico eficiente: Para garantizar que las notificaciones sean recibidas y procesadas de manera oportuna.

Importante Considerar

  1. Validez de la notificación: Las notificaciones enviadas por correo electrónico tienen la misma validez legal que las notificaciones tradicionales, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ley.

  2. Responsabilidad de la empresa: Es responsabilidad de la sociedad mercantil asegurarse de que la dirección electrónica registrada sea válida y esté siendo monitoreada.

  3. Complemento a otros medios de notificación: El correo electrónico se suma a los medios de notificación existentes, como la notificación personal o en el domicilio social.

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