Public Compliance en Costa Rica.

Por Rebeca Chacón Montero. Socia Fusión Legal.

El Compliance puede entenderse como el conjunto de prácticas que adopta una organización, sea esta pública o privada, con el objeto de cumplir con la normativa. En Costa Rica, el tema ha cobrado relevancia desde la publicación de la Ley 9699 de Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos, del año 2019, y su reglamento, el Decreto Ejecutivo número 42399 del año 2020.

En el sector público la ley crea el deber de adoptar un modelo de organización, prevención de delitos, gestión y control, solo para las empresas públicas y no estatales, y en instituciones autónomas, que en Costa Rica serían las siguientes: CNFL, RECOPE, SINART, RACSA, Banco Popular Operadora de Pensiones, INS, CCSS, BCR, BNCR, JAPDEVA y el INCOFER. Para el sector privado lo deja como una facultad y para el resto del sector público no contemplado líneas atrás, ni siquiera hace referencia.

Es sabido que una institución pública no podrá, por su estructura, implementar todos los elementos de un programa de cumplimiento, como quizás si lo podrá hacer una empresa privada.

Desde sus orígenes, el Compliance se ha manejado y orientado como todo lo que una empresa privada debe vigilar, dejando de lado a uno de los actores, el Estado, sector público contraparte en toda gestión que pretende desarrollar la empresa privada, no obstante, existen ejes específicos del sector público que generan riesgo y por ende se convierten en los ejes fundamentales a desarrollar con el fin de mitigar dichos riesgos, llámense estos; Control ciudadano y transparencia como aliados en la prevención de la corrupción; Transparencia y acceso a la información; Adquisición de bienes y servicios; Sistema de control interno para prevenir los riesgos de Corrupción.


Si bien Costa Rica mantiene una calificación promedio en el IPC, lo cierto del caso es que, con la reciente puesta en vigencia de la Ley de Responsabilidad Penal de las personas jurídicas, así como un par de escándalos relacionados con constructoras y contrataciones públicas, han dejado ver como en el país, el sector público ha quedado absolutamente al descubierto en cuanto a sus controles y programas en miras de detectar y prevenir la corrupción.

Los elementos mínimos que debe contener un programa de cumplimiento orientado al sector público: (a) Elaboración de un mapa de riesgos: sirve para identificar, en función del sector de la actividad, los riesgos de cumplimiento a las que está expuesto. (b) Contar con un canal de denuncia interno: garantica la protección y anonimato de los denunciantes. Medidas de vigilancia y controles internos: las entidades y organismos públicos podrán diseñar medidas de vigilancia y controles internos que consideren más adecuados. (c) Auditorias independientes: deben someterse a auditorías externas.

En próximas publicaciones abordaremos temas tales como:

  • ¿Cómo se aplica el Public Compliance en el país?

  • ¿Se emplea algún tipo de sistema de gestión de Compliance en las administraciones publicas de Costa Rica?

  • ¿Es necesaria la aplicación de sistemas de Compliance en las administraciones publicas de Costa Rica?

  • Y finalmente definir los elementos clave que deben contener el Public Compliance en Costa Rica.

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