Desalojo por falta de pago: ¿Debo tener un contrato?
“Proteja sus derechos”
De los problemas más comunes en cuanto a un alquiler, es cuando una de las partes obligadas por el contrato violenta alguna de las cláusulas o los derechos adquiridos como parte de este.
“El término arrendador se refiere a una persona que tiene propiedades y permite que otra persona las utilice, a cambio del pago de renta . La persona que utiliza la propiedad se llama arrendatario. El acuerdo entre el arrendatario y el arrendador se llama contrato de arrendamiento.”
Se debe entender, que tanto el arrendante como el arrendatario poseen derechos y deberes en cuanto a las obligaciones que adquieren al generar una relación de mutuo acuerdo por medio de un contrato de arrendamiento, por lo cual la mínima acción contraria a los establecido puede desencadenar una serie de circunstancias que puede variar la relación que se poseía hasta ese momento.
La problemática que más se presenta en temas arrendaticios, son los del incumplimiento contractual por falta de pago; donde pasan meses que su pago es menor al establecido o simplemente que este no se paga en su totalidad. Esto genera una problemática seria, ya que el bien arrendado sigue siendo utilizado por el arrendatario, sin pagar el monto acordado, por lo que surge la duda:
¿Qué puedo hacer? ¿Procede un desalojo?
Corolario de lo descrito anteriormente, se estaría generando un INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE LA RENTA, regulado en el artículo 60 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, así como la facultad del propietario de solicitar LA RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDATARIO, POR FALTA DE PAGO, lo anterior por el incumplimiento de la obligación que adquiere la parte arrendataria según el pago que debe realizar ante el arrendante, en donde debe cancelar la cuoto mensual establecida sin faltas desde el dia que se recibe el bien, hasta que este lo entregue al arrendador.
En virtud de lo anterior, el Tribunal Segundo de Apelación de Civil de San José mediante resolución número No 00250 - 2021 menciona lo siguiente del numeral 60 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos:
̈Establece claramente tres reglas, la primera es la obligación de honrar el pago del alquiler, la segunda es que el proceso de extinción del arrendamiento no autoriza al arrendatario a dejar de pagar la renta en la forma pactada, y la tercera es consecuencia de la segunda, pues si lo hace, puede invocarse en su contra el incumplimiento contractual de pago ̈
Por último, en estos casos y siguiendo los lineamientos establecidos por la normativa antes citada se podría solicitar ante un juez el desalojo del arrendatario, por lo cual usted siendo arrendante debe tener a su disposición diferentes documentos para que el proceso que se inicie, sea admisible y debidamente probado, como por ejemplo; Contrato de arrendamiento, control de pagos y comprobante de pago.
¿Qué pasa si no tengo contrato?
Cada caso puede ser distinto y pueden surgir muchas dudas, como por ejemplo, ¿Qué pasa si no tengo contrato de arrendamiento? ¿Qué pasa si no tengo comprobantes de pago? La legislación costarricense prevee la posibilidad de que no exista contrato (escrito o formal), y lo que dice es que: “el convenio verbal y las características propias de la relación arrendaticia se podrán demostrar por todos los medios de prueba de la legislación civil”
Como ven, el no tener un contrato no hace que el proceso no se pueda iniciar, pero si puede complicar los procesos y el resultado, por eso es importante tener asesoría a la hora de realizar el contrato, probar un contrato verbal, así como al momento de iniciar un proceso de desalojo.
Nunca utilice “machotes” o modelos de otros contratos, y mucho menos, descargados de internet, ya que pueden tener; cláusulas abusivas, pertenecer a otro tipo de arrendamientos o la posibilidad de que no se puedan ejecutar en Costa Rica, ya que pueden pertenecer a otras legislaciones.
Si tiene dudas sobre como mejorar sus contrato de alquiler o no sabe como proceder por el incumplimiento del pago, ¡Contáctenos!
Artículo realizado por Erron Hernandez y Carlos Mena.