Gastos deducibles del Impuesto sobre la Renta
Cuando se acerca la fecha del vencimiento del pago del Impuesto sobre la Renta, surgen las dudas sobre ¿Qué es deducible y qué no?
¿Qué es deducible y qué no?
Tener esto claro, puede evitarle problemas futuros sobre la indebida valoración de los gastos y re ajustes de la Administración Tributaria.
Los gastos deducibles de la renta bruta son aquellos costos y gastos que son necesarios, útiles y pertinentes para producir la utilidad o beneficio, siempre que estén debidamente respaldados por comprobantes y registrados en la contabilidad. Estos gastos se pueden clasificar en varias categorías:
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Incluye la adquisición de bienes y servicios relacionados con la actividad de la empresa, materias primas, partes, piezas y servicios utilizados para producir los bienes y servicios vendidos, así como combustibles, energía y lubricantes. También se incluyen gastos de explotaciones agropecuarias.
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Esto abarca sueldos, sobresueldos, salarios, bonificaciones, gratificaciones, regalías, aguinaldos, obsequios y cualquier otra remuneración por servicios personales efectivamente prestados. Es importante que se hayan realizado las retenciones y se hayan pagado los impuestos correspondientes. También se incluye una deducción adicional por remuneraciones a personas con discapacidad y los costos de adecuación de sus puestos de trabajo.
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Aquellos que afecten los bienes, servicios y negociaciones del giro habitual de la empresa o las actividades ejercidas por personas físicas
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Primas de seguros contra incendio, robo, hurto, terremoto u otros riesgos, contratados con el Instituto Nacional de Seguros u otras aseguradoras autorizadas.
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Pagados o incurridos durante el año fiscal, directamente relacionados con el manejo del negocio y la obtención de rentas gravables. Se debe demostrar su vinculación con la generación de renta gravable. No son deducibles los intereses pagados a socios de sociedades de responsabilidad limitada, ni aquellos en los que no se haya retenido el impuesto correspondiente.
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Siempre que se originen en operaciones del giro habitual del negocio y se hayan agotado las gestiones legales para su recuperación.
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Para compensar el desgaste, deterioro u obsolescencia económica, funcional o tecnológica de los bienes tangibles productores de rentas gravadas, así como la depreciación de las mejoras permanentes.
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Se pueden deducir en el período fiscal en que se pagan o se acreditan, o acumulados en cinco períodos fiscales consecutivos a partir del inicio de la actividad productiva.
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Limitado su monto al triple del mínimo establecido en el Código de Trabajo.
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Siempre que no superen el 10% de la renta neta del contribuyente donante.
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Se pueden deducir en los tres períodos fiscales siguientes a aquel en que ocurrió la pérdida, o en cinco periodos en el caso de empresas agrícolas
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Las diferencias cambiarias originadas por deudas en moneda extranjera, invertidas en actividades generadoras de rentas gravables.
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Gastos incurridos dentro o fuera del país, viáticos a directivos o empleados, gastos por traer técnicos al país o enviar empleados a especializarse en el exterior. Gastos por servicios legales (No todos los costos por servicios legales son deducibles)
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Que acontezcan por incendio, actuaciones delictivas, caso fortuito o fuerza mayor, siempre que se demuestren con una certificación de un contador público
Es importante destacar que estos gastos deben estar debidamente documentados con comprobantes electrónicos autorizados por la Administración Tributaria. La Administración Tributaria tiene la facultad de calificar estos gastos y aceptar su deducción total o parcial, o rechazar las partidas no justificadas . Además, si los gastos se efectúan para producir indistintamente rentas gravadas y exentas, solo se deducirá la proporción correspondiente a las rentas gravadas.
Para finalizar, es importante entender, que cada actividad comercial es diferente, por lo que se debe analizar de manera concreta cada caso en específico.